Casa de empeños (v.e.v.). El Cód. Pen. esp. pena con multa al que, poseyendo una casa de préstamos sobre prendas, sueldos o salarios, no lleve libros de comercio, o no asiente en ellos, sin claros ni entrerreglonados, las cantidades prestadas, los intereses, plazos y demás circunstancias legales o reglamentarias (art. 545). Si no se da resguardo de la prenda o seguridad reci bida, el prestamista puede ser multado hasta en el quíntuplo del valor (art. 546).

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Publicado el 16/06/2018.