La dedicada a la prostitución. No existe allanamiento al penetrar en ella, aun contra la voluntad del dueño o encargado, siempre que se haga en las horas en que esté abierta para su trato (art. 492 del Cód. Pen. esp.).
La dedicada a la prostitución. No existe allanamiento al penetrar en ella, aun contra la voluntad del dueño o encargado, siempre que se haga en las horas en que esté abierta para su trato (art. 492 del Cód. Pen. esp.).