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categoría profesional

Todo individuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes. Entre los primeros figura el serle aplicables las normas colectivas dictadas en beneficio de la categoría profesional a que pertenezca; y entre los segundos, el de aceptar las cláusulas estipuladas en los pactos colectivos de condiciones de trabajo y someterse en un todo a la reglamentación profesional • impuesta por la unidad productora o por el Estada

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