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 A esta solemne promesa se refiere de modo concreto ei art. 495 del Cód. Civ. esp., al decir que: "si ei usufructuario que no haya presentado fianza recle iare, bajo caución juratoria, la entrega de los nuii bles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo, el juez podrá acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso". 
			           ¿Mejoramos la definición? 
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			         Publicado el 16/06/2018.  |