Jojooa

caución juratoria

Obligación, que una persona contrae con juramento, de cumplir, voluntaria o judicialmente, alguna cosa.
A esta solemne promesa se refiere de modo concreto ei art. 495 del Cód. Civ. esp., al decir que: «si ei usufructuario que no haya presentado fianza recle iare, bajo caución juratoria, la entrega de los nuii bles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo, el juez podrá acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso».

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