La que actuando sobre el elemento objetivo de la infracción exime de responsabilidad, porque el acto no resulta jurídicamente injusto. Citaremos, dentro del Derecho Penal esp. vigente: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho y la obediencia debida. Por el contrario, son causas de in- imputabilidad, en las cuales sí existe delito, pero no agente capaz moralmente: la enajenación mental, la menor de edad, la sordomudez de nacimiento o sin instrucción, el obrar por fuerza irresistible o por miedo insuperable. El caso fortuito, por lo peculiar, es incluido entre las causas de inculpabilidad, donde también comprenden algunos la obediencia debida, (v. CIRCUNSTANCIA EXIMENTE.)