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causa justificativa del delito

La que actuando sobre el elemento objetivo de la infracción exime de responsabilidad, porque el acto no resulta jurídicamente injusto. Citaremos, dentro del Derecho Penal esp. vigente: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho y la obediencia debida. Por el contrario, son causas de in- imputabilidad, en las cuales sí existe delito, pero no agente capaz moralmente: la enajenación mental, la menor de edad, la sordomudez de nacimiento o sin instrucción, el obrar por fuerza irresistible o por miedo insuperable. El caso fortuito, por lo peculiar, es incluido entre las causas de inculpabilidad, donde también comprenden algunos la obediencia debida, (v. CIRCUNSTANCIA EXIMENTE.)

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