Ha sido definida como la "cláusula establecida por el testador, en virtud de la cual el heredero forzoso que ve su cuota legítima gravada o perjudicada, pero a quien se favorece en otras disposiciones, puede optar por cumplir lo ordenado en el testamento o por reclamar íntegra y pura su legítima, sin excedente alguno, renunciando a los beneficios posibles ofrecidos por el de cujils" (Donderis Tatay). Esta cautela permite al testador imponer una carga a la legítima y dejar al heredero forzoso algo más de lo que le correspondía; pero debiendo aceptar lo dejado con la carga o contentarse solamente con la legítima.
    El art. 813 del Cód. Civ. esp. sienta dos principios básicos en esta materia: lo que el testador sólo en los casos legales puede privar a los herederos de su legítima; 2o sobre ésta no cabe imponer gravamen alguno, ni condición, ni sustitución, (v. MEJORA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

'cautela sociniana' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.