«cautio de amplius non turbando»


    Locución latina. Caución de no volver a turbar. Era dada esta promesa de abstenerse de perturbar su derecho, al propietario, y ante requerimiento del juez, por el demandado contra el cual se había pronunciado condena en la acción negatoria (v.e.v.) de servidumbres, a fin de que no insistiera en sus propósitos o tentativas de usurpación.

Tema: Latin, Que es

'«cautio de amplius non turbando»' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.