Locución latina. Caución de no volver a turbar. Era dada esta promesa de abstenerse de perturbar su derecho, al propietario, y ante requerimiento del juez, por el demandado contra el cual se había pronunciado condena en la acción negatoria (v.e.v.) de servidumbres, a fin de que no insistiera en sus propósitos o tentativas de usurpación.