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			      		  Locución latina. Caución de ejecución de sentencia. Institución jurídica, sin aplicación actual, por la cual cabía exigir al demandado extranjero que, sobre su posible condena y costas en el juicio, diera fianza al actor. En virtud de las Convenciones de La Haya de 1894 (art. lo) y de 1905 (art. 17), esta garantía ha sido borrada de todas las legislaciones, o no es sino letra muerta, hasta una reforma de los textos donde se mantiene escrita, (v. FIANZA DE ARRAIGO.) En el Derecho romano, la estipulación pretoria, exigida" a todo demandado por acción real, a toda persona representada por un cognitor y a otros representantes judiciales, en virtud de la cual los mencionados se comprometían a cumplir o acatar el fallo o a pagar, en otra caso, el importe de la condena pecuniaria. 
					
					                
   
			 
			
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			Publicado el 16/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
			 
			 
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