Locución latina. Caución por las cosas o bienes de la mujer. Promesa que el futuro marido hacía de restituir al estipulante con él los bienes dótales, ya en todo supuesto o en los determinados para el caso de disolución de matrimonio. Hoy, la restitución de la dote (v.e.v.) se asegura siempre, por constituir obligación legal del marido o de sus causahabientes, y a favor de la mujer o los suyos.