La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sean también cedientes el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante (v.e.v.).
    Sólo dura un año la responsabilidad del ccdente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor (art. 1.530 del Cód. Civ. esp.). (v. CESIÓN DE CRÉDITOS, CESIONARIO.) (2.415.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.