Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en un juicio, a las personas a quienes se refieran y a los posibles perjudicados. La cédula de notificación contendrá: "19 La expresión de la naturaleza y objeto del pleito o negocio, y los nombres y apellidos de los litigantes. 29 Copia literal de la providencia o resolución que haya de notificarse. 39 El nombre de la persona a quien deba hacerse la notificación, con indicación del motivo por el que se hace en esta forma. 49 Expresión de la hora en que haya sido buscada y no hallada en su domicilio dicha persona; la fecha, y la firma del actuario notificante" (art. 267 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. NOTIFICACIÓN.) 
					
					                
 
			 
			
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Derecho Civil, 
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