Escrito com- plementario del testamento, con menos solemnidades, que éste, al cual se refería el testador. En el antiguo Derecho esp. tuvo validez; pero el Cód. Civ. concluyó radicalmente con las cédulas testamentarias, memorias de igual índole o codicilos, al determinar en el art. 672 que: "Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo", (v. CODICILO, MEMORIA TESTAMENTARIA, TESTAMENTO OLÓGRAFO.)
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Publicado el 16/06/2018.