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verbo intransitivo ( intr.) Perder enteramente la vista. • verbo transitivo ( tr.) Quitar la vista a alguno. • verbo transitivo ( tr.) e verbo intransitivo ( intr.) fig. Ofuscar el entendimiento, turbar o extinguir la luz de la razón. • verbo transitivo ( tr.) fig. Cerrar, tapar alguna cosa que antes estaba hueca o abierta. cegar en el Derecho UsualComo perder la vista enteramente, tiene consecuencias en el Derecho Civil, sobre todo en materia testamentaria. En cuanto quitar la vista con perversa intención a otro, configura delito de lesiones, castigados severamente con prisión mayor en el art. 420 del Cód. Pen. esp. Con reclusión o prisión de tres a diez años castiga el Cód. Pen. arg. la lesión que produce la pérdida de un sentido o de un órgano, o la del uso de algunos de ellos (art. 91). (v. CIEGO.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |