intr. Perder la vista. tr. Quitar la vista a alguno. fig. Turbarse el entendimiento por ira o pasión.

    verbo intransitivo ( intr.) Perder enteramente la vista.
    • verbo transitivo ( tr.) Quitar la vista a alguno.
    • verbo transitivo ( tr.) e verbo intransitivo ( intr.) fig. Ofuscar el entendimiento, turbar o extinguir la luz de la razón.
    • verbo transitivo ( tr.) fig. Cerrar, tapar alguna cosa que antes estaba hueca o abierta.

    cegar en el Derecho Usual

    Como perder la vista enteramente, tiene consecuencias en el Derecho Civil, sobre todo en materia testamentaria. En cuanto quitar la vista con perversa intención a otro, configura delito de lesiones, castigados severamente con prisión mayor en el art. 420 del Cód. Pen. esp. Con reclusión o prisión de tres a diez años castiga el Cód. Pen. arg. la lesión que produce la pérdida de un sentido o de un órgano, o la del uso de algunos de ellos (art. 91). (v. CIEGO.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es

'cegar' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 5/06/2018.