celebración de matrimonios ilegales


    La realización de un matrimonio civil con omisión de los trámites o desprecio de los impedimentos establecidos en la ley, produce por lo general el doble efecto civil de su nulidad y de medidas especiales de carácter económico en el régimen conyugal de bienes y, además, una sanción penal, que no excluye mayor severidad en supuestos especiales; por ejemplo, el casamiento entre parientes en línea recta, que integra además incesto. (Para la legislación arg., v. los arts. 134 y ss. del Cód. Pen. y 109 y 110 de la Ley de matr. Civ.; para el Derecho esp., los arts. 465 a 473 del Cód. Pen. Además, BIGAMIA, MATRIMONIO ILEGAL, NULIDAD DEL MATRIMONIO.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.