m. Lugar donde se entierra a los muertos.

    sustantivo masculino ( m.) Terreno destinado a enterrar cadáveres.
    • Lugar al que van a morir ciertos animales.
    • Lugar en que se depositan vehículos inservibles.

    cementerio en el Derecho Usual

    Terreno descubierto, rodeado de tapias, donde son enterrados los cadáveres. Los cementerios constituyen, por lo general, propiedad de los municipios, encargados de su conservación y administración. Son de uso público, en cuanto a fines piadosos, para los vivientes. Como la personalidad jurídica termina con la muerte, precindíre- raos de considerar el bizantino problema de si el enterramiento constituye derecho u obligación con respecto al cadáver. Desde luego, los parientes o deudos del difunto no pueden oponerse a la conducción de éste al cementerio y a su sepelio, aunque pueden elegir a veces entre varios de ellos, si no consta la voluntad del difunto; punto importante allí donde hay separación de cementerios por razones religiosas, de nacionalidad o de raza.
    Actualmente, salvo algunos sepelios clandestinos o especialísimamente autorizados, existe la prohibición de enterrar fuera de los cementerios, por motivos sanitarios sobre todo. Por el contrario, fué práctica, durante muchos siglos de la cristiandad, dar descanso eterno a los fieles en el suelo o en las paredes de las iglesias.
    Lugares de tanto respeto como los cementerios no podían ser olvidados en la protección legal. El Cód. Pen. esp. castiga, como falta y con multa y reprensión, la profanación de cementerios o lugares de enterramiento, cuando el hecho no constituya delito. (v. SEPULTURA.)
Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, General, Que es

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Publicado el 5/06/2018.