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Así lo preceptúa el n del art. 570 del Cód. Pen. esp. al castigar con multa y represión a "los que promovieren o tomaren parte activa en cencerradas u otras reuniones tumultuosas, con ofensa de alguna persona o con perjuicio o menoscabo del sosiego público". En cuanto a las injurias, depende de las expresiones proferidas, de los ademanes que se hagan o de los objetos exhibidos en tales oportunidades.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |