El impuesto durante el tiempo que vivan una o más personas. El Cód. Civ. esp. sólo lo permite sobre la vida del censualista u otra persona determinada; pero no sobre la de dos o más (art. 1.608). (v.< CENSO AL QUITAR, REDENCIÓN.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.