El que por pacto no podía redimirse nunca. Tal convención o cláusula carece de valor en la actualidad, según el art. 1.608 del Cód. Civ. esp. La única restricción admitida consiste en no permitir la redención durante la vida del censualista u otra persona determinada; o en plazos máximos de 20 años en el censo consignativo; y de 60, en el reservativo y en la enfiteusis. (v. CENSO PERPETUO y REDIMIBLE; REDENCIÓN y los arts. 1.651, 1.658 y 1.662 del texto legal cit.)
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Publicado el 16/06/2018.