Jojooa

censo personal

El que recae sobre el trabajo, industria, obra o ingresos de una persona, sin gravar cosa alguna del obligado. Por lo general no se admite esta figura jurídica, que en nada se diferenciaría de la obligación personal común, o que entrañaría cierta dependencia incompatible -con el moderno sentido de la personalidad humana, contraria —al menos en la esfera privada (para no entrar ahora en las presiones y tiranías del Derecho Público)— a todo vasallaje o subordinación íntegra de persona a persona en lo económico jurídico.
Escriche presenta como ejemplo el de un capitalista que, careciendo de industria, diera su dinero a un particular o a una compañía de comercio, a un tanto por ciento. Pero eso 110 es censo, sino préstamo o cuentas en participación (v.e.v.; y, además, CENSO REAL.).

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