Aquel en el cual el censatario puede librarse del gravamen del canon o pensión y consolidar su dominio pleno sobre los bienes sujetos a censo; para lo cual debe pagar la cantidad estipulada o la señalada en la ley, mediante un tipo de capitalización, que en el Cód. Civ. esp. es el del 3 %; o sea, 33 veces y tercio el importe de la pensión. En la actualidad, todos los censos son redimiblesy aun cuando quepa pactar cierto plazo en que tal derecho no se ejerza, (v. CENSO IRREDIMIBLE y PERPETUO; REDENCIÓN.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.