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 Los preceptos generales sobre censos suplen las disposiciones escasas que el texto del Cód. Civ. esp. dedica a este especial. Si se recurriera por analogía a algún artículo relativo a la enfiteusis, hay que tener en cuenta la diferencia fundamental entre el censo enfitéutico (donde existen dos dominios y dos dueños: el directo y el útil), y el censo reservativo, en que el dominio pleno (el directo más el útil) pertenece al censatario. Por tanto, no hay reconocimientos de dominio, ni laudemios (salvo cláusula espe- cialísima) ni mucho menos la sucesión extraordinaria ab intestato de la enfiteusis. (v. CENSATARIO, CENSO, CENSO ENFITÉUTICO, CENSUALISTA, ENFITEUSIS.) 
			           ¿Mejoramos la definición? 
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			         Publicado el 16/06/2018.  |