Es el acto por el cual el fedatario, certifica que la firma corresponde a la persona que firma realmente, comprobando la identidad de los mismos. Corresponde establecer que la certificación de firma es en sí misma un instrumento público (art. 979 inc. 2º Código Civil).
Pero bien entendido que tal carácter no alcanza al contenido del instrumento que se certifica, habida cuenta que el fedatario solamente se limita a dar fe de conocimiento de la persona que lo suscribe, como del lugar y fecha en que lo hace en su Libro de Requerimientos, y de nada más.