Se refiere a ello el cap. V, del tít. IX, del lib. II del Cód. Civ. arg. Las causas citadas de cesación son: 1* el cumplimiento del negocio; 29 la expiración del término; 3* la revocación del mandante; 4* la renuncia del mandatario; 5* la muerte de aquél o de éste; 6* la incapacidad de uno u otro. (v. los aits. 1.960 a 1.985 del texto cit.) En el Cód. Civ. esp., aparte ias dos primeras causas mencionadas, que han de suponerse por genéricas, se citan como determinantes de acabar el mandato: 1
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Publicado el 16/06/2018.