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Cuando el deudor consiente la cesión de derechos no puede oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente. Si se le notifica la cesión y se opone, puede compensar las deudas anteriores; y tanto éstas como las posteriores, si la cesión se realiza sin su conocimiento (art. 1.198). La cesión de un derecho real requiere nueva inscripción en el Registro de la propiedad, si ya estuvieren inscritos los bienes a que se refiera; además, se hará referencia a la anterior inscripción.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |