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Luego de establecidos así sus efectos, se concreta su alcance en el art. 60: "Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistieren en la disposición moral del delincuente en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad sólo de aquellos culpables en quienes concurran. Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlas, servirán para agravar o atenuar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito". En el mecanismo de la aplicación, los tribunales, si se trata de pena indivisible (por ejemplo la de muerte, la reprensión y la caución), la aplicarán sin tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes; por la sencilla razón de no caber en tales casos sino condenar a la pena o dejar impune el delito o falta, supuesto admisible sólo en caso de eximente. Ahora bien, y es lo más frecuente, en los casos en que la pena señalada por la ley contenga tres grados, los tribunales observarán para su aplicación, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las reglas siguientes: 1* Cuando en el hecho concurriere sólo alguna circunstancia atenuante, impondrán la pena señalada por la ley en el grado mínimo. 2* Cuando concurriere sólo alguna circunstancia agravante, la impondrán en su grado máximo. Sin embargo, en los casos en que el grado máximo lo constituya la pena de muerte y sólo concurra una circunstancia de agravación, los tribunales podrán dejar de imponer dicha pena, teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias del delito y del culpable. Én ningún caso se impondrá la pena de muerte cuando, no hallándose establecida en este Código para el delito de que se trate, resultare aplicable por agravación de la pena señalada al mismo. 3* Cuando concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensarán racionalmente para la determinación de la pena, graduando el valor de unas y otras. 4- Cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, los tribunales, teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del delincuente, impondrán la pena señalada por la ley en el grado que estimen conveniente. 5# Cuando sean dos o más las circunstancias atenuantes, o una sola muy calificada, y no concurra agravante alguna, los Tribunales podrán imponer la pena inmediatamente inferior de uno o dos grados a la señalada por la ley, aplicándola en el grado que estimen pertinente, según la entidad y número de dichas circunstancias. 6* Cualquiera que sea el número y entidad de las circunstancias agravantes, los tribunales no podrán imponer pena mayor que la señalada por la ley en su grado máximo, salvo en el caso de que concurra la agravante décimoquinta del artículo 10, en el que se aplicará la pena superior en uno o dos grados, a partir de la segunda reicidencia, en la extensión que aquéllos estimen conveniente. 7* Dentro de los límites de cada grado, los tribunales determinarán la cuantía de la pena en consideración al número y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito" (art. 61). El art. 40 del Cód. Pen. arg. dispone que en "las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso, y de conformidad a las reglas del artículo siguiente". Expresa éste que, "a los efectos del artículo anterior, se tendrán en cuenta: 19 La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, y la extensión del daño y del peligro causado. 2* La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiere incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso", (v. CIRCUNSTANCIAS ACRAVANTES, ATENUANTES y MIXTAS; GRADO, PENA.)
Tema: Derecho Penal, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |