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civil

adj. De la ciudad. Sociable, urbano, cortés. Dícese de quien no es militar.

civil en el Derecho Usual

Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.
Civil es tanto como jK)lítico, cortés o educado. Además, como substantivo, guardia civil, individuo o número de la Guardia civil. Paisano, hombre del pueblo, a diferencia del militar. En lo política equivale a ciudadano, (v. ACCIÓN, ACTO, AÑO, CÓDIGO, DELITO y DEPÓSITO CIVIL; DERECHO CIVIL, DERECHOS CIVILES; DÍA, FIANZA y FISCAL CIVIL; FISCAL DE LO CIVIL, FRUTOS CIVILES ; GUARDIA, GUERRA, INTERDICCIÓN, JUEZ, JUICIO, JURISDICCIÓN, LISTA, MANDATO, MATRIMONIO, MUERTE, OBLIGACIÓN, PARENTESCO, PLEITO, POBLACIÓN, PODER, POSESIÓN, REGISTRO y SOCIEDAD CIVIL.) (5.945, 6.264.)

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