adj. Lo que se hace secretamente para eludir la ley.

    clandestino en el Derecho Usual

    Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.
    En un principio, los matrimonios clandestinos fueron admitidos por la Iglesia, como válidos: en el siglo xiii, Gregorio IX los declaró ilícitos, pero siguió teniéndolos por verdaderos y válidos; y en el siglo xvi, el Concilio de Trento impuso la presencia del propio párroco y de dos o tres testigos.
    En otro orden, el art. 2.369 del Cód. Civ. arg. se refiere a la posesión clandestina, que se produce "cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con precauciones para substraerla a] conocimiento de los que tenían derecho a oponerse" Y el art. 2.370 expresa que "la posesión pública ei su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuación".
    Escrito clandestino o publicación clandestina se dice cuando carece de pie de imprenta, inserta algo falso o si se publica con omisión de cualquier otro requisito legal.

Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es

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Publicado el 5/06/2018.