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En. sentido todavía más amplio, la clase trabajadora la integran todos aquellos que llevan a cabo una tarea socialmente útil, mediante actividad manual, intelectual, de inspección, dirección, organización, etc. En tal aspecto, y con pensamiento simbólico, la Const. esp. de 1931 estampó en sus primeras palabras, con tantos partidarios y detractores: "España en una República democrática de traba- jddórcs de toda clase (art. 19). Dentro de esta clase y en el aspecto técnico, además de la relativa oposición entre obrero y empleado, se distingue: por los conocimientos, entre aprendices y trabajadores propiamente dicho (oficiales, maestros, capataces). Entre los empleados, las diferencias provienen de las diversas categorías de cada administración, cuerpo o empresa, con la capital contraposición de jeíes, directores o altos empleados y los comunes (oficiales, auxiliares, ayudantes, etc.). Por la naturaleza de la prestación, la clase trabajadora se diversifica por el trabajo agrícola, el desempeñado a domicilio, el industrial o mercantil. Estas dos últimas categorías suelen constituir la base o molde de la legislación del trabajo, (v. CLASE CAPITALISTA, TRABAJADOR.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |