Recibe este nombre el conjunto de individuos que depende del Tesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.
    Las pensiones percibidas en concepto de clases pasivas están exentas de embargo, en gran cuantía, variable según las profesiones y situaciones. Lo embargable fluctúa entre un máximo del 50 % hasta sólo una quinta parte, según diversas disposiciones reglamentarias, (v. art. 1.451 de la Ley de Enj. Civ. esp.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.