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Las pensiones percibidas en concepto de clases pasivas están exentas de embargo, en gran cuantía, variable según las profesiones y situaciones. Lo embargable fluctúa entre un máximo del 50 % hasta sólo una quinta parte, según diversas disposiciones reglamentarias, (v. art. 1.451 de la Ley de Enj. Civ. esp.)
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Publicado el 16/06/2018. |