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Con omisión de ciertas particularidades legales, indicaremos la clasificación que establece el Cód. Civ. esp. Con relación a determinados bienes muebles del deudor: 19 Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta. 29 Los prendarios. 39 Los garantizados con fianza. 49 Los de transporte. 59 Los de hospedaje. 69 Los de semillas y trabajos agrícolas. 79 Los de alquileres y rentas (art. 1.922). Con respecto a determinados bienes inmuebles del deudor, la preferencia es ésta: 19 Los créditos tributarios a favor del Estado. 29 Los de los aseguradores. 39 Los hipotecarios y refaccionarios inscritos en el Registro de la propiedad. 49 Los de embargo, secuestro y ejecución de sentencias, si están anotados preventivamente en el Registro. 59 Los refaccionarios (art. 1.923). En cuanto a los demás bienes del deudor, sean muebles o inmuebles, gozan de preferencia: 19 Los créditos contributivos de las provincias y los municipios. 29 Los devengados: a) por gastos de justicia y administración del concurso de acreedores; b) los de funerales del deudor, su mujer e hijos; c) los gastos de última enfermedad de esas mismas personas; d) los jornales y salarios; e) los anticipos de comestibles, vestido o calzado; /) las pensiones alimenticias durante el juicio de concurso. 39 Los que sin otro privilegio consten: a) en escritura pública; b) por sentencia firme (art. 1.925). Sobre el Derecho arg., v. los arts. 3.875 a 3.938 del Cód. Civ., donde se considera esta institución con el nombre de privilegio. Además, PREFERENCIA y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
Tema: Derecho Laboral, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |