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clausula de exclusión sindical

Abreviadamente se denomina asimismo cláusula de exclusión o cláusula sindical. La establece el art. 236 de la Ley Fed. del Trabajo de Méjico, al disponer: «Los sindicatos de trabajadores tienen derecho de pedir, y obtener del patrón, la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato, cuando en contrato colectivo se establezca que el patrón sólo ocupará trabajadores del sindicato contratante; quienes dejen de pertenecer al mismo no tienen derecho a continuar trabajando».
En la Argentina, no ha sido declarada inconstitucional ni ilícita por los tribunales la cláusula por la cual entidades patronales, al estipular un convenio con una asociación obrera, se obligaron a ocupar sólo trabajadores adheridos a la misma.
Esta cláusula, explicable donde el sindicalismo se inicia, ha sido muy combatida por la coacción y tiranía que implica para los trabajadores, y por desconocer las libertades de trabajo y de asociación que suelen amparar casi todos los textos constitucionales.

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