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En Derecho Laboral surge, con distinto carácter, esta cláusula, y más bien con carácter implícito por el hecho de haber ingresado en una empresa. Se traduce en la obligación para el trabajador, mientras se encuentre bajo la dependencia del patrono, de no dedicarse por su cuenta a iguales actividades que las realizadas al servicio del empresario. Si los horarios se armonizan y no se causa perjuicio al patrono, no se aprecia esta competencia; como en el caso de un albañil que efectúa algunos arreglos en sus días u horas libres. Tampoco se aprecia en el supuesto de un periodista que trabaje en un diario y colabore en una revista; o en el actor teatral que interviene en películas u obras radiales. Pero sí contraviene este deber de abstención quien abre un negocio del mismo giro que el del patrono. La9 consecuencias principales son el despido justificado y, de ser evidente el perjuicio causado, jel consiguiente resarcimiento. La infracción adquiere relieve singular en caso de haberse pactado expresamente o de recordarse en los reglamentos de la empresa.
Tema: Derecho Laboral, Que es
'clausula de no competencia' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |