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clausula derogatoria del testamento

La admitida en el antiguo Derecho, en razón de la cual el testador declaraba expresamente su voluntad de no concederle validez alguna a cualquier otro testamento posterior, aunque reuniera las formalidades legales para su eficacia. En el Derecho actual, todas las disposiciones de última voluntad son esencialmente revocables, (v. los arts. 737 del Cód. Civ. esp. y 3.824 del arg.). (v. CLÁUSULA AD CAUTELAM.)

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