Jojooa

clausula fideicomisaria

La contenída en los testamentos anteriores al Cód. Civ. esp., en virtud de la cual un primer heredero recibía ciertos bienes del testador con la obligación de conservarlos y transmitirlos, ulteriormente, a un segundo heredero, también designado por el causante principal. Con arreglo al artículo 786 del cód. cit., la cláusula fideicomisaria se tendrá por no escrita; pero será válida la institución del primer heredero y no perjudicará a los de éste. La 2* de las disposiciones transitorias declaraba la subsistencia de los fideicomisos admitidos por la legislación tradicional de España, si se había testado durante la vigencia de tal Derecho, (v. FIDEICOMISO.)

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