Según Josserand, aquella mediante la cual el testador, deseoso de asegurar la ejecución íntegra y fiel de su última voluntad, conmina determinadas penas contra los herederos o copartícipes que se permitan impugnar el testamento o la partición.
    Ni los herederos voluntarios ni los legatarios de parte alícuota (que en el fondo son también herederos) pueden promover el juicio voluntario de testamentaría cuando el testador lo haya prohibido expresamente (art. 1.039 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. CLÁUSULA PROHIBITIVA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.