|
Legislativamente, esta forma se denomina cláusula irritante (v.e.v.). Referida al comercio, y a la transferencia de un establecimiento con la prohibición de volver a establecerse, o al menos en una zona cercana o hasta pasado algún tiempo, v. CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA.
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018. |