La que veda o o impide hacer alguna cosa. Generalmente, las cláusulas prohibitivas se emplean en las disposiciones testamentarias; entre ellas la de no poder dividir una cosa (art. 1.051 del Cód. Civ. esp.) o la de no contraer matrimonio el heredero; ésta sólo posee algunos efectos establecida por el cónyuge premuerto, o por los ascendientes o descendientes de éste (art. 793), lo cual no puede atentar contra la legítima.
    Legislativamente, esta forma se denomina cláusula irritante (v.e.v.). Referida al comercio, y a la transferencia de un establecimiento con la prohibición de volver a establecerse, o al menos en una zona cercana o hasta pasado algún tiempo, v. CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA.

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Publicado el 16/06/2018.