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En el Cód. Civ. esp., sólo la pérdida de la cosa sin culpa del deudor y sin estar en mora extingue la obligación de entregar; y la de resultar la prestación imposible o ilegal en las de hacer (arts. 1.182 y 1.184).
Tema: Derecho Civil, Que es
'clausula «rebus sic stantibus»' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018. |