La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. | | También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación, (v. CONDICIÓN RESOLUTORIA.) En las obligaciones recíprocas (v.e.v.), esta cláusula es innecesaria; porque la resolución es facultad reconocida legalmente (art. 1.124 del Cód. Civ. esp.).

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Publicado el 16/06/2018.