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sustantivo femenino ( f.) Religión (Rel.) En los conventos, recinto donde no pueden entrar personas ajenas a la comunidad. • Religión (Rel.) Vida religiosa o en clausura. • Acto solemne con que se terminan o suspenden las deliberaciones de un congreso, un tribunal, etc. clausura en el Derecho Usual"En los conventos de religiosos recinto interior donde no pueden entrar mujeres; y en los de religiosas, aquel en donde no pueden entrar hombres ni mujeres". "Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recinto y prohibición a las seglares de entrar en él" (Dic. AcadJ.La pena es exclusivamente canónica, pero severa. Aunque de no buen grado, la Iglesia ha transigido con ciertas excepciones. Así, autoriza la entrada o visita del Jefe del Estado y, por razón del cargo, la de las autoridades. En sentido civil, clausura es el acto solemne que pone término a las sesiones de un tribunal o a las deliberaciones de un congreso o importante asamblea.
Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, Que es, Religión
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Publicado el 5/06/2018. |