La constituye el empleo de la violencia (como fuerza irresistible) o de la intimidación (como temor de un mal inminente o grave) proveniente de una de las partes, o de un tercero al servicio de una de ellas o en interés propio. En cualquiera de los caso9, la coacción física o psíquica anula la obligación, (v. los arts. 1.265 a 1.268 del Cód. Civ. esp. y 1.045 del arg.). La acción dura cuatro años desde la cesación coactiva, (v. INTIMIDACIÓN, VIOLENCIA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.