La violencia y el dolo son causa radical de nulidad testamentaria, según el art. 673 del Cód. Civ. esp. Además, el autor de la coacción, aunque sea heredero ab intestato, pierde todo derecho a suceder al causante, sin perjuicio de su responsabilidad criminal por coacción punible.
    Para prevenirse contra la coacción moral, lo« códigos suelen declarar sin valor la institución hereditaria a favor del notario que otorgue el testamento y del confesor del causante en su última enfermedad; así como la hecha a favor de los próximos parientes de aquél o de éste.

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Publicado el 16/06/2018.