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La voz es tecnicismo legal, como en el Cód. Civ. arg., cuando declara que el pago debe hacerse: "A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria" (art. 731, n9s. 39 y 49). El Cód. Civ. esp. prefiere referirse al acreedor solidario o al acreedor mancomunado (v.e.v., las principales citadas y, además, CODEUDOR).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |