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Los coautores responden íntegramente de acuerdo con la pena señalada, que en ningún caso se divide entre ellos, así se trate de la de multa. En cuanto a la responsabilidad civil, aunque queden obligados solidariamente (o sea, que cabe exigir a uno la totalidad), no se multiplica la indemnización por el número de coautores. Todos deben hasta el total; luego, entre sí, se produce la división o proporción. La solidaridad en cuanto a la responsabilidad civil la establece el art. 107 del Cód. Pen. esp. La indivisibilidad de la pena entre los coautores no tiene por qué declararla, dada su evidencia; pero la confirma en los arts. 49 a 57, donde el legislador se expresa constantemente en plural al referirse a las penas que deben imponerse a los autores, a los cómplices y a los encubridores, (v. CODELINCUENCIA, CÓMPLICE, ENCUBRIDOR.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |