adjetivo (adj.) y s. Dícese ( Díc.) de la persona que delinque en compañía de otra u otras. ¤ CODELINCUENCIA .

    codelincuente en el Derecho Usual

    Quien delinque en unión de otro u otros. La relación delictiva entre varios puede ser previa, simultánea o posterior a la ejecución del delito; así, el inductor actúa antes de la comisión material; el coautor directo, obra a la vez; y el encubridor, después de intentado, consumado 0 frustrado el hecho criminal.
    Los codelincuentes pueden pertenecer a la misma categoría: coautores, cómplices varios o pluralidad de encubridores; o presentarse de manera combinada: un ejecutor con uno o más cómplices y encubridores.
    Aun sin acuerdo previo, aparece el concepto de codelincuencia donde surge, así sea momentáneamente, unidad de acción y mutuo concierto de dos o más personas para realizar uno o más delitos. El simple concurso de personas distintas en una agresión no hace responsables a todos del delito cometido por uno, cuando quepa individualizar el proceder de cada uno.
    La solidaridad de los codelicuentes s,e revela en la responsabilidad civil. Así lo establece el art. 107 del Cód. Pen. esp.: "Los autores, cómplices y encubridores, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores; segundo, en los de los cómplices; y, por último, en los de los encubridores." (v. AUTOR, COAUTOR, CÓMPLICE, ENCUBRIDOR.)
Tema: Derecho Penal, General, Que es

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Publicado el 13/06/2018.