Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. | | Libro de cuentas. Registro. Colección de constituciones imperiales; como los Códigos gregoriano, hermogeniano, teodosia- no y de Justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el Codex Juris Canonici (v.e.v.); pues sirve, como en este Diccionario, de abreviatura usual.
En la literatura jurídica y en la técnica legislativa, codex se opuso primeramente a líber (libro): al entenderse por éste el papiro, pergamino en que se escribía y luego se enrodaba; mientras el codex era una serie de tablillas, y luego de pergaminos, que se abrían para leerse, pero que no se enrollaban. Aunque paulatinamente, ya en el siglo iv es patente que codex se emplea para referirse a las compilaciones jurídicas, mientras liber va adquiriendo el significado de parte del codex. Liber expresaba también un tomo; y codex, la obra que constaba de varios libri o volúmenes. Desde el siglo v, y ya con la Ley de citas, se llama codicum a las colecciones de los antiguos autores. Así la emplea Justiniano para comprender las de opiniones de los jurisconsultos, y también para las de las constituciones imperiales. De ahí surgió luego la doble voz española de códice (manuscrito) y código (el conjunto de leyes).
Peculiar acepción de la palabra codex se encuentra en la Administración francesa, donde expresa la colección de nomenclatura y fórmulas o composición de los medicamentos adoptados por la Facultad de Medicina de París y por la Academia de Medicina. (v. FARMACOPEA.)