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La reunión de las le>es de un Ei lado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se di-tribute en forma regular. Pocos son hoy los que niegan las ventajas que tiene la codificación, y la escuela racionalista se bate en el presente en retirada. La unificación de los diversos derechos se logra por medio de la codificación, cuya obra más completa se muestra en el Cód. Civ. francés. Su comisión redac- tora estaba compuesta por Tronchet, presidente del Tribunal de Casación, por Bigot du Préameneu, Por- talis y Malleville. El cuerpo legal fué presentado en 36 leyes, votadas y puestas en vigor desde marzo de 1E03 hasta igual mes de 1804. Fueron reunidas en un solo texto, de 2.281 artículos, con el nombre de Código Civil de los franceses, por la Ley del 30 de ventoso del año XII (21 de marzo de 1804), fecha definitiva de la conclusión del código. En éste se han inspirado, principalmente, los de España, Italia, Rumania, Bolivia, Uruguay y Argentina. Puede decir- se que todos los códigos promulgados durante el siglo xtx han sentido fuertemente la influencia del francés, (v. CÓDIGO DE NAPOLEÓN.) Por la codificación se reúnen las leyes correspondientes a cada rama jurídica del Derecho positivo de un pueblo en un todo armónico, en una sola ley, que recibe el nombre de Código. En algunos casos conserva el nombre de ley, como ocurre en España con las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, verdaderos códigos procesales pese a su denominación de leyes.
Es dable destacar que, de los países europeos, únicamente Inglaterra permanece extraña a la corriente codificadora, por fidelidad al sistema consuetudinario que forma parte de la naturaleza del pueblo inglés. Pese a ello, la India posee una serie de Códigos desde 1860.
La codificación se ha impuesto plenamente en materia civil, penal, mercantil y procesal. En lo social, de trabajo o laboral, también la corriente actual lleva a la codificación en casi todos los pueblos, que cuentan con Códigos de Trahajo o del Trabajo, o proyectos para su implantación. En el Derecho Administrativo es donde no se ha intentado un código unifi- cador, por la imposibilidad casi absoluta, dado el volumen y fluctuación de su campo, de codificar en un mismo texto lo relativo a materias tan heterogéneas como la propiedad intelectual, aguas, mina«, montes, enseñanza, aduanas, etc. Como solución intermedia se tiende a la codificación por ramas; corno Código de la minería, Código de la circulación, etc.
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Publicado el 16/06/2018.
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