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código de justiniano

Compilación de constituciones imperiales hecha por orden de Justiniano; forma la tercera de las cuatro partes que integran el Corpus Juris Civilis.
La recopiló una comisión nombrada por Justiniano, en el año 534, y compuesta por Triboniano, cuestor del palacio imperial; Doroteo, profesor de la escuela de Berito; y los funcionarios judiciales de Ja prefectura de la capital del Imperio: Menas, Constantino y Juan. La comisión realizó el trabajo con tanta rapidez, que el 16 de noviembre del mismo año pudo ser promulgado el nuevo Código.
Consta el Código de 12 libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4.652 constituciones. Dentro de cada título, se insertan las disposiciones por orden cronológico; y aparecen divididas en párrafos, numerados a partir del segundo, pues el primero no lleva número y recibe el nombre de principium.
Aprobado por el emperador, fué remitido al Senado de Constantinopla, donde recibo fuerza exclusiva de ley, con derogación de las constitucionos dictadas anteriormente.
Este Código (el Código por antonomasia) constituye una revisión o segunda edición del primitivo, compuesto también por orden de Justiniano durante los años 528 y primeros meses del 529, ya que fué promulgado el 7 de abril de éste, mediante la constitución «Summa rei publicae». En un quinquenio, tanto se había estudiado y legislado (50 constituciones nuevas y 250 reformadas), que resultó antiguo ese Código, y se procedió a la obra indicada, que apareció con el nombre de Codex Justinianus repetítae praelectionis, única versión conservada; pues su precedente desapareció en la turbulencia medioeval.
Los fragmentos o constituciones empiezan con una inscriptio, o epígrafe, donde se expresa el emperador que la sancionó y a quienes va dirigida; y termina con la subscriptio, o antefirma, con la fecha, data y cónsules que a la misma corresponden.
El Código se cita, por tradicional sistema poco en- comiable, en orden inverso al lógico; ya que úste, para orientar en la búsqueda, debe ir de mayor a menor, mientras que el método seguido, luego de la inicial C. (de Código y de Constitución a la vez) menciona la ley y párrafo, luego el título y, por último, el libro. En la parte especial de este Diccionario es citado, con las correspondientes abreviaturas, en orden descendente, de libro a párrafo, el útil para la consulta y el más mnemotécnico.
Dentro de las constituciones, la más antigua es una de Adriano y la más moderna, una de Justiniano, dictada doce días antes de concluir los trabajos de codificación. Los emperadores de los cuales existe más de un centenar de constituciones son: de Commodo, 192; de Septimio Severo y de Cara- calla, 198; de Caracalla Solo, 274; de Alejandro Severo, 447; de Gordiano III, 272; de Diocleciano y Maximiniano, 1.222 (muchas de ellas especiales para Oriente, de ahí su predominio); de Constantino, 203; de Valentiniano II, Teodosio I y Arcadio, 197; de Valentiniano II solo, 166; de Arcadio solo, 182; de Teodosio II, 188; de Marco Aurelio y Vero, 180; y de Justiniano, 402.
De sus doce libros, el I está dedicado al dogmr católico y a la disciplina eclesiástica; el Derecho Civil se desarrollaba en los libros II al V III; el De- recho Penal, en el IX; y del X al XII contienen materias diversas de Derecho Público, administrad vas, militares y civiles. Dentro de la parte civil, los derechos reales ocupan la parte principal d.l lib. III; las obligaciones, el IV; el Derecho de las personas, el V; y el sucesorio, cl VI. (v. «CORPUS JU- RIS CIVILIS».) (5.582.)

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