Notable texto religioso y jurídico de la India antigua, con la mezcla o unión peculiar de los pueblos primitivos entre la potestad espiritual y el poder temporal. Su autor no es conocido a ciencia cierta: el nombre de Ma- | | ú aparece en diversas partes de la obra, pero no excluye las interpretaciones de que se trate del mismo Brahma, aunque se piensa en autor distinto, de él, algún notable jurista, versado en otra? varias materias. Tantas dudas surgen asimismo con respecto a la fecha, ya que las opiniones varían al situarlo entre los siglos XII al v antes de Cristo.
    Se encuentra escrito en sánscrito, y es conocido también como Manavadharma-sastra. Consta de doce libros, cuyos temas son éstos: I. La creación; II. Fundamentos de la ley y de los sacram nios; III. Del dueño de casa, del matrimonio y de los debere? religiosos; IV. De los deberes del dueño de casa, del estudio del Veda; de los alimentos permitidos y prohibidos; V.,Prosigue con los alimentos, y se ocupa además de las impurezas y purificaciones, y de los deberes femeninos; VI. De la ermita y del a ceta; VII. El rey; VIII. Leyes civiles y penales; IX. Deberes del marido, de la herencia y leyes sueltas, civiles y criminales; X. Castas; XI. Penitencias y expiaciones; XII. Transmigración de las almas y beatitud final.
    Como se advertirá, el libro jurídico por excelencia es el VIII, donde se mencionan las causas por las que se puede pedir justicia al rey: 1* falta de pago de una deuda; 2* depósito; 3* venta de cosa ajena; 4- asociaciones; 5* tomar por sí lo regalado a otro; 6* no pagar los salarios; 71 rescindir un contrato; 81 rescindir una compra o una venta; 9* las querellas de los dueños de ganados contra sus servidores; 10. disputas sobre límites; 11. asaltos; 12. injurias; 13. robos; 14. violencias; 15. adulterio; 16. sobre los deberes del marido y de la mujer; 17. particiones de herencias; 18. juegos y apuestas.
    Su espíritu es típicamente sacerdotal y de castas. Así, los brahmanes, por la excelencia de su origen, podían pretender la propiedad de cuanto existiera. En realidad, no hay propiedad individual, sino más bien ocupación temporal, un usufructo tolerado. No obstante, se admite la herencia, que se reparte tan sólo al morir ambos progenitores, con exclusividad entre los hijos, y con preferencia por el primogénito y luego por el hermano nacido segundo, que reciben cuotas mayores que los demás nacidos del mismo tronco.
    En la familia sobresale el profundo desprecio de la mujer, tildada de ser incompleto, que personifica la mentira y el engaño, e indigno de la oración. Otros "conceptos" del legislador humano y divino son los de perezosa, colérica, depravada, lujuriosa y fatalmente adúltera. Por eso la condena a perpetua sumisión: de niña y joven, está bajo la potestad paterna; de casada, queda sujeta a la autoridad marital; y de viuda, a la dirección filial. Al marido debe reverencia como a un dios.
    En cuanto al parentesco, se distinguen entre hijos y herederos por un lado, y parientes sin ser herederos, por otro. Al primer grupo pertenecen estas clases: 1? el hijo legítimo; 29 el hijo de mujer autorizada; 39 el hijo dado; 49 el hijo adoptivo; 59 el nacido clandestinamente; 69 el hijo abandonado. A la otra especie corresponden: 19 el nacido de soltera; 29 el comprado; 39 el hijo de la casada por segunda vez; 49 el que se ha entregado por sí mismo; 59 el hijo de sudra.
    En lo social o laboral, ofrece interés el reconocimiento y la actividad de las corporaciones de oficios, al parecer con reglamentación rigurosa, sobre todo para el ejercicio, de casta, familiar.
    En lo penal, se fulmina condena infernal para el rey que no hace justicia; ya porque condena al inocente, ya porque absuelve al culpable, en lo cual se aparta del criterio pietista de los modernos códigos pénala, sin vacilar favorables al reo en la duda y en algunos otros supuestos. Las penas son progresivas: 19 la palabra suave; 29 la reprensión severa; 39 la multa; 49 la pena corporal, (v. CASTA.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.